Severidad penal
contra las infracciones en riesgos laborales
Juan Manuel de Oña Navarro, fiscal especial
de Sala coordinador de siniestralidad laboral del Tribunal Supremo, abogó en
Oviedo (Octubre de 2006) por el endurecimiento de las penas condenatorias a prisión
para los que incumplan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este
sentido, añadió que una vez que entre en vigor la ley reguladora de la
subcontratación se podrá dar una respuesta adecuada a los que denominó como «terroristas de la construcción». De Oña
anunció, además, que promoverá una ley integral similar a la de lucha contra la
violencia de género y preconizó la necesidad de avanzar hacia la especialización
de jueces en la materia “para que la
respuesta frente a la siniestralidad sea más adecuada y más rápida que en la
actualidad”
En tal sentido, fiscales e inspectores de
trabajo pactan endurecer la persecución penal de los accidentes laborales. La
Inspección de Trabajo ultima una instrucción interna para trasladar a sus
profesionales la orden de que deban remitir a la Fiscalía todos los casos en
los que se detecten infracciones graves, aún cuando no hayan provocado accidentes.
Hasta ahora, esos casos, se suelen resolver con una multa o una indemnización
económica a la víctima o sus familiares.
La siniestralidad laboral en nuestro país
es, ciertamente, inasumible, con casi un millón de
accidentes al año.
Hace más de 10 años que está en vigor la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y toda una sucesión de Reglamentos que la
acompañan, para que el mundo del trabajo y de los servicios sea un espacio en
el que todos compartan empleo y riqueza, bienestar, estabilidad y desarrollo de
la capacidad personal y profesional de cada uno, pero también seguridad e
inexistencia de riesgos que cuesten vidas, pues no hay que olvidar que la vida
es el don más preciado que tenemos.
La Ley mencionada, que nació con una
vocación europea y renovadora de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, nos trazó el camino por donde el empresario y el trabajador deben
reconducir sus conductas para evitar la siniestralidad laboral.
Lamentablemente, transcurren los años y todavía no existe en los agentes
sociales una cultura de la prevención contra dicha siniestralidad, ni se asume
por la sociedad una verdadera concienciación social del problema.
Las empresas, en una primera etapa, desde la
entrada en vigor de la Ley (febrero de 1996), principian por documentar meros
papeles que proporcionen un aparente cumplimiento de la normativa sobre la
materia, que se traducen en una pura formalidad sin contenido real, con el agravante
de que no sólo no resuelven el problema sino que además, esa misma
documentación (evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e
información de trabajadores, planes de seguridad, etc.) se traduce, sobre todo,
en los casos de un accidente laboral, en una prueba fehaciente para la
Inspección de Trabajo, fiscales y jueces, del incumplimiento por parte de esas
empresas de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En un segundo momento (años 1998 a 2005), se
asume por las empresas, el riesgo del coste de la multa que se le puede
imponer. Se presupuestan, por ejemplo,
las posibles sanciones como un coste más de la obra o de los servicios.
En éste último periodo indicado, la propia Inspección
de Trabajo, mantiene una vigilancia relajada del cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales (escasez de medios, comprobaciones más de
la forma que del fondo de la prevención), escasísima participación activa de
los Delegados de Prevención, precariedad laboral, niveles de contratación y subcontratación por parte de las grandes
empresas que llegan, en muchas ocasiones, a la cesión ilegal de mano de obra, falta
de control de los promotores y nula asunción de sus responsabilidades,
descontrol de los trabajadores autónomos y carencia en los mismos de una mínima
cultura preventiva, reducidas actuaciones del Ministerio Público, negociación
entre las partes (trabajador o sus familiares o beneficiarios y abogados de la
empresa) para acordar indemnizaciones que sustituyan las penas de cárcel, falta
de especialización en la materia de los despachos jurídicos tradicionales… este
es el panorama real.
Fue un periodo donde los medios de
comunicación y otros foros han venido denunciando el escaso rigor en el
cumplimiento de las normas de prevención. Ha sido una época como de aviso a
navegantes, preludio de lo que se
avecina.
Ahora, se abre un tercer periodo (año 2006)
en el que, frente a la inoperancia de la actuación administrativa, se empieza a judicializar la problemática de los
accidentes de trabajo, con una importante sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid de 20 de julio de 2006 en la que se condena con la pena de cárcel de
2 años 6 meses y un día de prisión al Presidente y dueño de una empresa, a tres
Arquitectos – y con inhabilitación
profesional de los mismos durante dicho periodo de tiempo - y con la pena de
dos años de prisión e inhabilitación a un Encargado de obra y al Delegado de la
empresa en cuestión. Se les condena como responsables de los delitos de
homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores. Como la pena
impuesta supera los dos años de prisión, los condenados deben ingresar en la
cárcel y cumplir su condena.
Entramos en un periodo donde se va a exigir
que las empresas cumplan la prevención de riesgos laborales de una forma
real no meramente formal y que tendrán que demostrar con todos los medios de prueba a su
alcance. En este sentido, doctrinal y judicialmente, se tiene claro que “si las normas de seguridad que se infringen
hubieran sido observadas, no tienen lugar los resultados lesivos para los
trabajadores.”
Ahora, el incumplimiento de las normas de prevención
de riesgos laborales que afecten a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, la
Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Medicina
del Trabajo, va a conllevar la actuación decidida de los fiscales y jueces con
imposición de penas de prisión que no se podrán negociar. No se trata de la
mera sanción económica sino de la privación de la libertad de aquellos que
estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con
las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Ahora, más que nunca, las empresas han de
asesorarse por especialistas en la materia – jurídico-técnica - y poner los
medios necesarios que garanticen el cumplimiento de la legalidad, redundando en
la seguridad jurídica, que evita pleitos y ulteriores condenas.
Teniendo en cuenta la función que cumple el
notario, entre otras, la de proporcionar seguridad jurídica preventiva que da
tranquilidad a las partes, así como la exigencia legal a las empresas de tener
que demostrar fehacientemente ante la Administración, órganos judiciales y
frente a terceros – concurrencia de empresas, profesionales y trabajadores en
el mismo centro de trabajo - la autenticidad de ciertos documentos preventivos
que reflejen la realidad del cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, sería recomendable, en algunos aspectos, la colaboración
efectiva del Notariado que, con sus actas de presencia, den fe del cumplimiento
de los deberes de coordinación de
actividades empresariales, tanto por lo que respecta a la colaboración entre
dos o más empresas, como respecto del promotor, del empresario titular, de los
contratistas y subcontratistas y profesionales con responsabilidades de
dirección y ejecución en los diferentes niveles jerárquicos de la empresa u
organización.
Nos parece que, el notario, como profesional
independiente y delegado de una función pública, puede aportar en esta materia
la prueba suficiente de que ciertos documentos preventivos son los que son y no
otros que no reflejan la realidad, al tiempo, que servirán como garantía de
futuras reclamaciones que se exijan al empresario cumplidor, pues, no hay que
olvidar, que en el tráfico jurídico de las empresas y de las personas “no solo hay que serlo sino también parecerlo”
respecto a la obediencia a la ley.
No podemos admitir, ni ética ni socialmente,
la fatalidad del accidente como algo normal e inevitable, producto del azar. El
accidente por definición puede ser “imprevisto” pero, no es, ni
mucho menos “imprevisible” y que la practica totalidad o, al menos, un elevadísimo
porcentaje de casos pueden prevenirse y
por lo tanto evitarse.
Antonio Sánchez-Cervera
Socio
Director ACERVERA Abogados
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo excedente
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