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07/01/2009

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Severidad penal contra las infracciones en riesgos laborales

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Severidad penal contra las infracciones en riesgos laborales

 

Juan Manuel de Oña Navarro, fiscal especial de Sala coordinador de siniestralidad laboral del Tribunal Supremo, abogó en Oviedo (Octubre de 2006) por el endurecimiento de las penas condenatorias a prisión para los que incumplan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, añadió que una vez que entre en vigor la ley reguladora de la subcontratación se podrá dar una respuesta adecuada a los que denominó como «terroristas de la construcción». De Oña anunció, además, que promoverá una ley integral similar a la de lucha contra la violencia de género y preconizó la necesidad de avanzar hacia la especialización de jueces en la materia “para que la respuesta frente a la siniestralidad sea más adecuada y más rápida que en la actualidad”

 

En tal sentido, fiscales e inspectores de trabajo pactan endurecer la persecución penal de los accidentes laborales. La Inspección de Trabajo ultima una instrucción interna para trasladar a sus profesionales la orden de que deban remitir a la Fiscalía todos los casos en los que se detecten infracciones graves, aún cuando no hayan provocado accidentes. Hasta ahora, esos casos, se suelen resolver con una multa o una indemnización económica a la víctima o sus familiares.

 

La siniestralidad laboral en nuestro país es, ciertamente, inasumible, con casi un millón de accidentes al año.

 

Hace más de 10 años que está en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda una sucesión de Reglamentos que la acompañan, para que el mundo del trabajo y de los servicios sea un espacio en el que todos compartan empleo y riqueza, bienestar, estabilidad y desarrollo de la capacidad personal y profesional de cada uno, pero también seguridad e inexistencia de riesgos que cuesten vidas, pues no hay que olvidar que la vida es el don más preciado que tenemos.

 

La Ley mencionada, que nació con una vocación europea y renovadora de la Seguridad e Higiene en el Trabajo,  nos trazó el camino  por donde el empresario y el trabajador deben reconducir sus conductas para evitar la siniestralidad laboral. Lamentablemente, transcurren los años y todavía no existe en los agentes sociales una cultura de la prevención contra dicha siniestralidad, ni se asume por la sociedad una verdadera concienciación social del problema.

 

Las empresas, en una primera etapa, desde la entrada en vigor de la Ley (febrero de 1996), principian por documentar meros papeles que proporcionen un aparente cumplimiento de la normativa sobre la materia, que se traducen en una pura formalidad sin contenido real, con el agravante de que no sólo no resuelven el problema sino que además, esa misma documentación (evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información de trabajadores, planes de seguridad, etc.) se traduce, sobre todo, en los casos de un accidente laboral, en una prueba fehaciente para la Inspección de Trabajo, fiscales y jueces, del incumplimiento por parte de esas empresas de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

 

En un segundo momento (años 1998 a 2005), se asume por las empresas, el riesgo del coste de la multa que se le puede imponer. Se presupuestan, por ejemplo,  las posibles sanciones como un coste más de la obra o de los servicios.

 

En éste último periodo indicado, la propia Inspección de Trabajo, mantiene una vigilancia relajada del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (escasez de medios, comprobaciones más de la forma que del fondo de la prevención), escasísima participación activa de los Delegados de Prevención, precariedad laboral, niveles de contratación y  subcontratación por parte de las grandes empresas que llegan, en muchas ocasiones, a la cesión ilegal de mano de obra, falta de control de los promotores y nula asunción de sus responsabilidades, descontrol de los trabajadores autónomos y carencia en los mismos de una mínima cultura preventiva, reducidas actuaciones del Ministerio Público, negociación entre las partes (trabajador o sus familiares o beneficiarios y abogados de la empresa) para acordar indemnizaciones que sustituyan las penas de cárcel, falta de especialización en la materia de los despachos jurídicos tradicionales… este es el panorama real.

 

Fue un periodo donde los medios de comunicación y otros foros han venido denunciando el escaso rigor en el cumplimiento de las normas de prevención. Ha sido una época como de aviso a navegantes, preludio de lo que  se avecina.

 

Ahora, se abre un tercer periodo (año 2006) en el que, frente a la inoperancia de la actuación administrativa, se  empieza a judicializar la problemática de los accidentes de trabajo, con una importante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2006 en la que se condena con la pena de cárcel de 2 años 6 meses y un día de prisión al Presidente y dueño de una empresa, a tres Arquitectos  – y con inhabilitación profesional de los mismos durante dicho periodo de tiempo - y con la pena de dos años de prisión e inhabilitación a un Encargado de obra y al Delegado de la empresa en cuestión. Se les condena como responsables de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores. Como la pena impuesta supera los dos años de prisión, los condenados deben ingresar en la cárcel y cumplir su condena.

 

 

Entramos en un periodo donde se va a exigir que las empresas cumplan la prevención de riesgos laborales de una forma real  no meramente formal y que tendrán que demostrar con todos los medios de prueba a su alcance. En este sentido, doctrinal y judicialmente, se tiene claro que “si las normas de seguridad que se infringen hubieran sido observadas, no tienen lugar los resultados lesivos para los trabajadores.”

Ahora,  el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales que afecten a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Medicina del Trabajo, va a conllevar la actuación decidida de los fiscales y jueces con imposición de penas de prisión que no se podrán negociar. No se trata de la mera sanción económica sino de la privación de la libertad de aquellos que estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad  con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

 

Ahora, más que nunca, las empresas han de asesorarse por especialistas en la materia – jurídico-técnica - y poner los medios necesarios que garanticen el cumplimiento de la legalidad, redundando en la seguridad jurídica, que evita pleitos y ulteriores condenas.

 

Teniendo en cuenta la función que cumple el notario, entre otras, la de proporcionar seguridad jurídica preventiva que da tranquilidad a las partes, así como la exigencia legal a las empresas de tener que demostrar fehacientemente ante la Administración, órganos judiciales y frente a terceros – concurrencia de empresas, profesionales y trabajadores en el mismo centro de trabajo - la autenticidad de ciertos documentos preventivos que reflejen la realidad del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sería recomendable, en algunos aspectos, la colaboración efectiva del Notariado que, con sus actas de presencia, den fe del cumplimiento de  los deberes de coordinación de actividades empresariales, tanto por lo que respecta a la colaboración entre dos o más empresas, como respecto del promotor, del empresario titular, de los contratistas y subcontratistas y profesionales con responsabilidades de dirección y ejecución en los diferentes niveles jerárquicos de la empresa u organización.

 

Nos parece que, el notario, como profesional independiente y delegado de una función pública, puede aportar en esta materia la prueba suficiente de que ciertos documentos preventivos son los que son y no otros que no reflejan la realidad, al tiempo, que servirán como garantía de futuras reclamaciones que se exijan al empresario cumplidor, pues, no hay que olvidar, que en el tráfico jurídico de las empresas y de las personas “no solo hay que serlo sino también parecerlo respecto a la obediencia a la ley.

 

No podemos admitir, ni ética ni socialmente, la fatalidad del accidente como algo normal e inevitable, producto del azar. El accidente por definición puede ser “imprevisto” pero, no  es,  ni mucho menos “imprevisible” y que la practica totalidad o, al menos, un elevadísimo porcentaje de casos  pueden prevenirse y por lo tanto evitarse.

 

Antonio Sánchez-Cervera

Socio Director ACERVERA Abogados

Doctor en Derecho

Inspector de Trabajo excedente

 

 

 

  

 

   

 

 

 

 

 

 

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