La promulgación de la nueva Circular supone un incremento en la actuación fiscalizadora del Ministerio Público en los delitos contra la seguridad y salud laboral promoviendo no sólo una mayor actuación represora, sino también mayor rigurosidad penal en tal ejercicio.
A) CUESTIONES PROCESALES de la Circular:
a) Descarta la modalidad imprudente en la comisión de este tipo de delitos.
b) Mayor control de los Fiscales sobre este tipo de procesos. Así, de manera reiterada, se pregona la necesidad de incrementar las Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal, se refuerza la llamada «intervención activa del Fiscal» durante la instrucción del procedimiento llegándose a valorar la imposición, en casos justificados, de medidas cautelares como la petición de prisión provisional a los presuntos responsables.
c) Restringe el juicio de faltas por no considerarlo «el adecuado para la persecución de las infracciones derivadas de la siniestralidad laboral», limitándose las conformidades a supuestos excepcionales.
B) Otros OBJETIVOS de la Circular:
a) Se Instrumentaliza el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal.
b) Se establecen criterios vinculantes para las actuaciones de los Fiscales en materia de siniestralidad laboral.
c) Dispone criterios y fundamentos doctrinales para guiar la acción acusatoria del Ministerio Fiscal pretendiendo ordenar tal acción, así como potenciarla y motivarla tanto en lo referente a la presencia y actuación de los Fiscales en procedimientos penales incoados a raíz de accidentes de trabajo y situaciones de riesgo, como en el nivel y rigurosidad del reproche exigido desde dichas instancias.
C) CONTENIDO de la Circular
1.- Además de consignar en el empresario al autor típico de este tipo de delitos (autor directo), se configura la participación en condición de «cooperador necesario» como la principal modalidad delictiva en este tipo penal. Con ello se abre el abanico de los sujetos imputables más allá de los eventuales autores directos de la omisión de facilitar los medios necesarios (Art. 316-318 Código Penal).
2.- En la misma línea se preconizan criterios claramente extensivos a la hora de determinar, por parte de la acusación pública, el eventual elenco de sujetos responsables (Apartado II.1.1) recomendando la exigencia de responsabilidades respecto de «aquellos sujetos intervinientes en los procesos productivos» susceptibles de estar relacionados con la generación de situaciones de riesgo. De este modo, se incluyen y justifican de manera no exhaustiva en la circular la eventual responsabilidad, bien en lo que respecta a los delitos de riesgo a los de resultado o a ambos, de los técnicos de Servicios de Prevención, Recursos Preventivos, Proyectistas, Jefes y Directores de Obra, Coordinadores de Seguridad y Delegados de Personal/ Comités de Seguridad y Salud.
3.- Se limita la eventual efectividad de la delegación de funciones en el ámbito preventivo laboral a la concurrencia de los requisitos de los deberes de elección (capacidad y formación del delegado), instrumentalización (dotación de medios necesarios) y de control (a implementar por el delegante).
4.- Se reconoce tanto a los acuerdos de constitución del servicio de prevención propio como al concierto del Servicio de Prevención la condición de elementos claves a la hora de determinar las funciones de los técnicos de prevención que ejercen su actuación desde los Servicios de Prevención.
Atendiendo al citado concierto, deberán considerarse específicamente los requisitos que, en relación con la inclusión y delimitación exhaustiva de tales cometidos, establece el R.D. 337/2010. En cuanto a los Recursos Preventivos, se pretende limitar su capacidad de decisión con respecto a las medidas preventivas a adoptar.
5.- Cuando hace referencia a los técnicos de la construcción, y al tratarse de un sector especialmente significativo en lo que se refiere a la siniestralidad laboral, la Circular incluye dentro de los eventuales sujetos responsables, más allá del empresario, a los Proyectistas, Jefes de Obra y, especialmente, a la Dirección Facultativa de la obra, redundando en la relevancia de las actuaciones de los Coordinadores de Seguridad y Salud1. A este respecto, resulta especialmente relevante la eventual apreciación de la imprudencia profesional de tales técnicos lo que, en la práctica, justificaría la imposición de penas de inhabilitación profesional a la actuación.
6.- En relación con el promotor de la obra, se vincula su eventual responsabilidad civil a la eventual culpabilidad de los técnicos por él designados (dirección facultativa y coordinadores).
7.- Consigna el concurso ideal (Art. 77 C. Penal) como la respuesta punitiva a aplicar con carácter general en los supuestos de concurrencia de delitos de riesgo con los de resultado (varios trabajadores expuestos a un riesgo, no todos ellos finalmente accidentados).
8.- Configura la versión dolosa del delito de riesgo (Art. 316 C.P., multas y penas de 6 meses a 3 años de privación de libertad) como la habitual en este tipo de supuestos descartando, de manera generalizada, la modalidad imprudente (Art. 317 C.P., multas y penas de 3 a 6 meses de privación de libertad). Asímismo, se pretende justificar que la homogeneidad de tales modalidades delictivas avala el respeto al principio acusatorio aun cuando no se formulen conclusiones alternativas a la hora de acusar subsidiariamente por ambos delitos.
9.- Se descarta la eventual relevancia de la imprudencia de la víctima a la hora de analizar los delitos de riesgo (Art. 316-318 C.P.) debido a que su finalidad o es otra que la de proteger un bien jurídico colectivo (la seguridad y salud en el trabajo).
Dicha contribución sí habrá de considerarse, por el contrario, en la apreciación de los delitos de resultado (Art. 142,152 C.P), si bien, como es natural, sólo con carácter excepcional podrá la imprudencia del trabajador excluir la eventual responsabilidad de los posibles intervinientes en la producción del resultado lesivo (máxime si se conociere o tolerase tal imprudencia). Por el contrario, sí se reconoce la posible contribución causal de la conducta de la víctima a la hora de moderar, en su caso, el quantum indemnizatorio.
10.- Se propone el incremento de los baremos de indemnización —responsabilidad civil que tradicionalmente tomaban como base y de manera orientativa, los Baremos de Tráfico— considerando «razonable» incrementar dichas cantidades «entre el 20% y el 50%».
Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com