Servicio de Prevención Ajeno
Cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención
ajenos, éstos deben estar acreditados por la Autoridad laboral mediante la
comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente
y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de
carácter sanitario. Deberán contar con las instalaciones y recursos materiales y
humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que
hubiesen concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los
servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de
trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse. Los servicios de
prevención deben colaborar entre sí cuando sea necesario.
Complementariamente a lo que establece la reglamentación sobre
Servicios de Prevención propios o ajenos, se considera muy conveniente que todo
centro de trabajo disponga al menos de una persona (Coordinador de prevención)
que desarrolle funciones de coordinación en materia de Prevención de Riesgos
Laborales y actúe de nexo de unión entre el servicio de prevención propio, ajeno
o mancomunado, cuando existan diferentes centros de trabajo. Sus funciones
serían similares a las del trabajador designado.
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