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Definición de funciones y responsabilidades
Más allá de las atribuciones que correspondan a las personas
con funciones preventivas específicas, la organización de la prevención se basa
en la definición de forma clara e inequívoca de las funciones y
responsabilidades preventivas en los diferentes niveles jerárquicos de una
empresa. Para definir las mismas en esta NTP se va a partir, a modo de ejemplo,
de una empresa "tipo" de tres niveles jerárquicos, con la siguiente estructura:
Dirección, Responsables de las diferentes unidades funcionales, Mandos
intermedios, y Trabajadores. La modalidad preventiva elegida en el ejemplo es la
de Trabajador designado (también denominado en este documento Coordinador de
Prevención, con el fin de no confundir la figura de trabajador designado cuando
la modalidad elegida sea la concertación completa de la actividad preventiva con
un Servicio de Prevención Ajeno). Se ha considerado que existen también
Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A continuación se muestran a título meramente de ejemplo
posibles funciones y competencias de cada grupo de la organización de la
empresa. Evidentemente el mayor énfasis en unas u otras dependerá de la política
de empresa.
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Dirección
Es responsabilidad de la dirección (empresario) el garantizar
la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo. Es la encargada de
desarrollar la organización preventiva de la empresa definiendo las funciones y
responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico. Es fundamental para
el éxito de la acción preventiva que se implique activamente, estableciendo a
poder ser por escrito una serie de compromisos y objetivos a cumplir. Algunos
ejemplos de posibles actuaciones a seguir son:
-
Establecer objetivos anuales de Prevención de Riesgos
Laborales en coherencia con la política preventiva existente
-
Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria
para la realización de las actividades preventivas. (*)
-
D
-
Establecer las competencias y las interrelaciones de cada
departamento en materia de prevención de riesgos laborales.
-
Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como
materiales, para conseguir los objetivos establecidos.(*)
-
Promover y participar en
reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud, y
procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo.
-
Visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder
estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y trasladar
interés por su solución.
-
Realizar periódicamente
auditorías internas y revisiones de la política, organización y actividades
de la empresa, revisando los resultados de la misma.
-
Mostrar interés por los accidentes laborales acaecidos y por
las medidas adoptadas para evitar su repetición.
-
Reconocer a las personas sus logros, de acuerdo a los
objetivos y actuaciones planteadas
-
Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que
puedan afectar a la seguridad, salud y condiciones de trabajo. (*)
-
Interesarse y participar,
cuando así se establezca, en las actividades preventivas procedimentadas
-
Otras acciones que se estimen
oportunas.
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Responsables de las diferentes unidades funcionales
Los responsables de los diferentes departamentos o unidades
funcionales de la empresa son los encargados de impulsar, coordinar y controlar
que todas las actuaciones llevadas a cabo en sus respectivas áreas sigan las
directrices establecidas por la dirección sobre prevención de riesgos
laborales.
Como actuaciones específicas de este nivel jerárquico se
podrían enumerar las siguientes:
-
Prestar la ayuda y los medios necesarios a los mandos
intermedios de su unidad funcional a fin de que éstos puedan desempeñar
correctamente sus cometidos. A tal fin deberán asegurar que tales mandos
intermedios estén debidamente formados.
-
Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos
establecidos, estableciendo de específicos para su unidad, en base a las
directrices recibidas
-
Cooperar con los distintas unidades funcionales de la empresa
a fin de evitar duplicidad o contrariedad de actuaciones.
-
Integrar los aspectos de Seguridad y Salud Laboral, así como
de Calidad y Medio Ambiente en las reuniones de trabajo con sus colaboradores
y en los procedimientos de actuación de la unidad.
-
Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su
ámbito de actuación, de acuerdo al procedimiento establecido.
-
Participar en la investigación de todos los accidentes con
lesión acaecidos en su unidad funcional e interesarse por las soluciones
adoptadas para evitar su repetición.
-
Participar en las actividades preventivas planificadas, de
acuerdo al procedimiento establecido
-
Promover y participar en la elaboración de procedimientos de
trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen normal o ocasionalmente en
su unidad funcional.
-
Efectuar un seguimiento y control de las acciones de mejora a
realizar en su ámbito de actuación, surgidas de las diferentes actuaciones
preventivas
-
Otras funciones no descritas que la dirección
establezca.
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Mandos intermedios
Entre los cometidos de los mandos intermedios podrían figurar
los siguientes:
-
Elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones
referentes a los trabajos que se realicen en su área de competencia.
-
Velar por el cumplimiento de los procedimientos e
instrucciones de los trabajadores a su cargo, asegurándose que se llevan a
cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo
-
Informar a los trabajadores afectados de los riesgos
existentes en los lugares de trabajo y de las medidas preventivas y de
protección a adoptar.
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-
Analizar los trabajos que se llevan a cabo en su área
detectando posibles riesgos o deficiencias para su eliminación o
minimización
-
Planificar y organizar los trabajos de su ámbito de
responsabilidad, considerando los aspectos preventivos a tener en cuenta
-
Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas
que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya
existentes, para adoptar medidas correctoras inmediatas.
-
Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos en su
área de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido y aplicar las medidas
preventivas necesarias para evitar su repetición
-
Formar a los trabajadores para la realización segura y
correcta de las tareas que tengan asignadas y detectar las carencias al
respecto.
-
Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas
preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores.
-
Transmitir a sus colaboradores interés por sus condiciones de
trabajo y reconocer sus actuaciones y sus logros
-
Aplicar en plazo las medidas preventivas acordadas en su
ámbito de actuación
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Trabajadores
Dentro de las responsabilidades de los trabajadores se podrían
incluir las siguientes:
-
Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
(*)
-
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los
riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con
los que desarrollen su actividad. (*)
-
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados. (*)
-
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correcta-mente
los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios
relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta
tenga lugar. (*)
-
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a
los trabajadores designados para realizar actividades de protección y
prevención, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier
situación que considere pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud.
(*)
-
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo. (*)
-
Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. (*)
-
Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando
los equipos y materiales en los lugares asignados.
-
Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de
trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo.
-
Otras funciones que la dirección crea conveniente y de
acuerdo al sistema preventivo aprobado y con la consulta a los representantes
de los trabajadores.
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Trabajador designado
El trabajador designado es la persona nombrada por la dirección
para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo, pudiendo
compatibilizar sus funciones en esta materia con otras, en función de sus
capacidades y disponibilidad. Debería tener como mínimo formación para
desarrollar funciones de nivel básico (Art. 35 del RSP), aunque pudiera ser recomendable que según las
circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan
preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar
funciones de nivel intermedio e incluso superior (Art. 36 y 37 del RSP) Dentro de sus funciones en materia
preventiva podrían figurar las siguientes:
-
Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas
establecidas
-
Promover los comportamientos seguros y la correcta
utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y
cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.(*)
-
Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas,
tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general,
y efectuar su seguimiento y control (*)
-
Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos
generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención
a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean
necesarias. (*)
-
Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando
las primeras intervenciones al efecto (*)
-
Asistir y participar en las reuniones del Comité de Seguridad
y Salud, cuando exista, en calidad de asesor.
-
Canalizar la información de interés en materia preventiva
hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo
de la acción preventiva.
-
Facilitar la coordinación de las relaciones
interdepartamentales a fin de facilitar la cooperación necesaria y evitar
defectos y efectos adversos para la seguridad y salud en el trabajo.
-
Revisar y controlar la documentación referente a la
Prevención de Riesgos Laborales asegurando su disponibilidad.
-
Cooperar con los servicios de prevención, en su caso (*).
-
Otras funciones que la dirección le asigne.
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Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal. Su
elección y el número viene determinado por la Ley
31/1995 o por pactos y convenios entre sectores. En algunas ocasiones sus
funciones pueden ser llevadas a cabo por otros órganos constituidos a tal
efecto. Tal y como indica la legislación son competencias y facultades de los
Delegados de Prevención:
-
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la
acción preventiva.(*)
-
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. (*)
-
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su
ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial
sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. (*)
-
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. (*)
-
Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si
éste no existe. (*)
-
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo del medio ambiente de trabajo. (*)
-
Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en
las visitas que realicen en los centros de trabajo. (*)
-
Tener acceso a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
(*)
-
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos
en la salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y
prevención de la empresa. (*)
-
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una
labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
(*)
-
Comunicarse durante la jornada de trabajo con los
trabajadores, sin altera el normal desarrollo del proceso productivo. (*)
-
Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad
y salud de los trabajadores. (*)
-
Proponer al órgano de representación de los trabajadores la
adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un
riesgo grave e inminente. (*)
-
Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si
consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son
suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
(*)
(*) Estas actuaciones están recogidas en la Ley 31/1995 o
RSP |
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