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Tal como la reglamentación establece, el Servicio de Prevención
contará como mínimo con un técnico de dos de las especialidades del nivel
superior (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y
Psicosociología Laboral y Medicina del Trabajo).
Los expertos en las disciplinas preventivas actuarán de forma
coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño
preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los
riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los
trabajadores.
En función del tamaño de la empresa, del tipo de riesgos y de
su organización, los técnicos de formación superior deberían disponer de
colaboradores con funciones del nivel básico y intermedio que integrarán el
Servicio de Prevención. La composición del equipo debiera estar en función de
las necesidades y de la planificación preventiva.
Los integrantes del Servicio de Prevención realizarán las
funciones de acuerdo a su cualificación según indica la reglamentación.
Los Servicios de Prevención estarán dotados de los recursos
materiales necesarios para poder realizar eficazmente sus cometidos.
Hay que tener en cuenta que independientemente de que los
miembros del Servicio asuman de forma directa la realización de determinadas
actuaciones preventivas que les son propias y que no pueden ser transferidas,
como por ejemplo la evaluación y control de los riesgos higiénicos, el diseño de
instalaciones contra incendios, la evaluación interna de elementos del sistema
preventivo, etc., es necesario que en muchas de las actividades preventivas
planificadas participen y se impliquen directamente directivos, técnicos, mandos
y trabajadores.
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