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05/12/2008

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SINIESTRALIDAD

Consulta: Una trabajadora de la empresa, encontrándose de baja por enfermedad, al acudir a las oficinas de la empresa para entregar el parte de confirmación de baja se cayó por las escaleras, a consecuencia de lo cual ha tenido que ser ingresada e intervenida quirúrgicamente. Teniendo en cuenta la obligatoriedad por parte de los trabajadores de entregar el citado parte de confirmación, ¿puede considerarse su caída como accidente laboral? ¿Qué organismo debería dictaminarlo? Gracias de antemano.

   

 

Consulta: ¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para que un accidente sea considerado "in itinere"? Gracias.

   

 

Consulta: Mi consulta es la siguiente. Mi padre murió en accidente laboral en mayo de 2001 en la terminal de contenedores. La luz se fue y fue atropellado por una máquina porta contenedores. Después de denunciar a la empresa ,se metió por medio inspección laboral haciendo un estudio de la terminal y llegando a la conclusión de que la empresa carecía de todas las medidas de seguridad y poniéndole una multa de 2.000.000 de pesetas y una subida del 50% de la pensión de viudedad a mi madre. Lo que me gustaría saber es (mi padre estuvo 12 años trabajando en esa terminal) por qué no se hacen revisiones para ver si está todo en orden sino ocurre un desgracia de esta índole. Muchísimas gracias.

   

 

Consulta: ¿Existe un software específico para el cálculo de estadísticas de accidentalidad?

   

 

Consulta: Les agradecería que me facilitasen dónde puedo encontrar estadísticas de accidentes laborales. Organismos oficiales, libros, páginas web. etc. Muchas gracias. Aprovecho la ocasión para felicitarles por su trabajo.

   

 

Consulta: Hola. Necesito información a la mayor brevedad acerca de accidentes y prevención de accidentes en embarcaciones, ya sean buques o remolcadores.

   

 

Consulta: Les pedimos toda la información que nos puedan dar sobre la investigación de accidentes e incidentes laborales. Gracias.

   

 

Consulta: Yo trabajo en la construcción y tuve un accidente el día 07-01-05, me dañé la rodilla pero seguí trabajando. Al día siguiente fuí a la Mutua de Accidentes, me infiltraron y me mandaron a trabajar. A los pocos dias ya no podía con el dolor y me dieron de baja en la Seguridad Social. La mutua no lo reconoce como accidente laboral y tengo en los resultados los meniscos internos rotos. Estoy cobrando el 70% del salario, ya que a los quince días de estar accidentado me despidieron y estoy cobrando por la mutua. Quisiera saber mis derechos.

   

 

Enviar correo a informacion@prevencion-laboral.com con preguntas o comentarios.

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