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20/11/2008

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INCENDIO

Consulta: Quisiera saber qué tipo de extintor se utiliza para apagar un fuego en una pantalla de visualización de datos.

   

 

Consulta: Mi consulta es la siguiente: qué normativa se ha de aplicar a un centro de trabajo cuya apertura data de 1982,en relación a las medidas contra incendio (número de extintores, señalización, obligatoriedad de B.I.E., detectores de humo, etc.). Muchas gracias.

   

 

Consulta: Se me presenta la siguiente duda respecto a la aplicación del nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D.786/2001, de 6 de Julio). Se trata de la implantación de un almacenaje de Semillas de Soja y girasol, y harinas, así como de un proceso de extracción de Aceites. Para las zonas de proceso existe una normativa específica puesto que se utiliza hexano y tiene que guardar unas distancias determinadas. Pero para el almacenaje se está pensando en unas naves adosadas unas a otras en las que se almacenara la semilla de soja (4700+6000 m2), semilla de girasol (5500 m2)y harinas (4800 m2) con una altura de 16 m. El tema es que para hallar la carga de fuego el dato es el de granos 800 MJ/m3 y harinas 13000MJ/m3. Con estos datos, según el nuevo reglamento, sería necesario sectorizar y conseguir una resistencia al fuego de las partes estructurales de EF-60/EF-90. Mi pregunta es si hay que seguir este reglamento o hay una normativa especifica, puesto que esta reglamentación se traduciría en unos sobrecostes elevados tanto en obra civil (estructura y cierres RF), como en instalaciones contraincendios. Por lo tanto, ¿ya no se podrán grandes almacenamientos de semillas y harinas siguiendo una tipología de naves tradicionales simples?

   

 

Consulta: Deseo información sobre prevención de incendios en edificios.

   

 

Consulta: Cómo desarrollar un programa de prevención de incendios en una empresa metal mecánica.

   

 

Consulta: La consulta es la siguiente. Tengo que realizar una exposición de control de incendios y me piden hablar sobre las instalaciones de extintores y manejos de éstos en edificios y oficinas. Muy agradecido.

   

 

Consulta: Cuestión planteada: A fecha de hoy tengo que elaborar un Manual de Autoprotección para una instalación ubicada en la Comunidad de Madrid, con un proyecto de licencia de apertura realizado en el año 1.999, y quiero saber cuál es la normativa aplicable al respecto (Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, vigente en el año 1.999, o Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, vigente en la actualidad). Gracias de antemano. Un saludo.

   

 

Consulta: Me gustaría saber cuando se considera un edificio de "pública concurrencia".

   

 

Consulta: ¿Que legislación en cuanto a incendios debe cumplir una fábrica con cinco años de antigüedad en Galicia que se dedica a fabricar puertas de madera? ¿Le afecta en algo la NBE-96 y el RD 786/2001?

   

 

Consulta: ¿Qué tipo de infracción es en cada caso y cuál sería la sanción correspondiente?: 1. No cantear las mesas con salientes en forma de pico en la oficina. 2. No colocar arneses de seguridad a los trabajadores en una obra. 3. No proveer de orejeras antiruidos a trabajadores que así lo demanden. 4. Permitir el uso de maquinaria peligrosa a personal no autorizado. 5. Carecer de plan de emergencia en una central nuclear. 6. Disponer de zonas insuficientemente iluminadas en una oficina. Mil gracias.

   

 

Consulta: Buenos días, mi consulta es en relación con la nulidad por defecto de forma del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales R.D. 786/01. El Decreto 31/2003, que desarrolla el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo Noveno, hace referencia al RD 786/01 para establecimientos industriales con un valor determinado de carga de fuego. Al haberse declarado nulo por defecto de forma y no por su contenido técnico, ¿se puede seguir empleando el articulado del mismo como "guía de buena práctica"? En caso contrario, ¿cuál es la normativa de aplicación para este tipo de establecimientos en la Comunidad de Madrid? Gracias.

   

 

Consulta: A continuación te indico una cuestion de la que tengo dudas por si puedes aclararmela. R.D. 1215/97 y Directiva de máquinas Cuando un suministrador o fabricante de equipos suministra una máquina o instalación nueva (con marcado CE)¿debe de suministrar también los equipos de extinción contra incendios o eso corresponde al propietario o usuario de la instalación? Y cuando una empresa externa es la encargada de adecuar una instalación al RD 1215/97, tiene obligación de suministrar estos equipos también o esto correspondería al usuario o propietario de la instalación? Te comento esto porque en algunos casos estas instalaciones de extinción contra incendios pueden suponer incluso más importe que el propio equipo suministrado. Te agradecería mucho si me pudieras aclarar estas dudas. Un saludo.

   

 

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